

La Ley 1562 de 2012 que modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones, otorgó la facultad de expedición, renovación y vigilancia y control de estas licencias a las Secretarias Departamentales y Distritales de Salud. Los requisitos y procedimientos para su expedición están consignados en la Resolución 4502 de 2012.
Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo
Es el trámite que se realiza ante la Secretaría Distrital de Salud -tanto para persona natural como para persona jurídica- conforme a lo establecido en la Resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012, que regula el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de la licencia de salud ocupacional. Esta norma derogó la Resolución 2318 de 1996.
Las secretarías Departamentales o Distritales de Salud emitirán, de manera gratuita con validez en todo el territorio nacional, las licencias de salud ocupacional de persona natural o jurídica, según lo dispuesto en el Artículo 7° de la citada Resolución 4502, que establece que en ningún caso la expedición de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo o Salud Ocupacional podrá tener costo. Por lo anterior la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá continuará otorgando las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo de manera gratuita.
Para persona natural y persona jurídica, las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años, y podrán ser renovadas en un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Tenga en cuenta que, en la prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando se realizan evaluaciones médicas ocupacionales se debe implementar lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y para el manejo y custodia de las historias clínicas, lo que establece la Resolución 839 de 2017, emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
los certificados de distribuidor autorizado o cartas de fabricantes son documentos expedidos por empresas privadas, los cuales son obtenidos por criterios fijados por éstas entre los que se encuentran: rango de compras anuales, rango de activos, sucursales, entre otros, quedando supeditada la contratación pública a requisitos de orden privado y no reglados por el derecho público.